EL ESPÍRITU DE LAS LEYES

LAS BASES DEL PENSAMIENTO POLÍTICO MODERNO

    El espíritu de las leyes es un tratado de teoría política publicado por el noble francés Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu, en Ginebra en 1748. Debido a la heterodoxia de muchas de las opiniones que en ella se exponían, la obra, que le había llevado a su autor catorce años de trabajo, fue publicada inicialmente fuera de Francia de forma anónima. La obra gozó de un éxito inmediato, de lo que da buena cuenta la aparición de numerosas ediciones piratas en los años siguientes tanto en París como Londres o en los Países Bajos. Pese a ello, El espíritu de las leyes fue incluida en el Índex de la Inquisición ya en 1751 y Montesquieu fue objeto de las más fuertes críticas por parte de los intelectuales más conservadores y de los eclesiásticos. Incluso los propios enciclopedistas, pese a las iniciales alabanzas de D´Alembert, le reprocharon el determinismo que parecía guiar su teoría de los climas y un cierto conservadurismo en sus opiniones políticas, ya que en el fondo Montesquieu se mostraba en su obra favorable al gobierno de la aristocracia. A todo ello responderá el autor en su Defensa de El espíritu de las leyes, publicada en 1750.

    La obra está dividida en treinta y un libros, cada uno de los cuales consta a su vez de varios capítulos. Del libro I al VIII, Montesquieu desarrolla una detenida descripción de los tres modelos básicos de gobierno que, según él, se dan en las sociedades humanas desarrolladas: la república, la monarquía y el despotismo. Cada tipo es definido de acuerdo con lo que Montesquieu llama el “principio” del gobierno, es decir, cierto sentimiento común que anima a los hombres que viven bajo tal régimen. La república (que se subdivide a su vez en república democrática y república aristocrática), fundada en una organización más o menos igualitaria, es gobernada por la virtud de los ciudadanos. La monarquía, basada a su vez sobre una desigualdad asumida, se rige por la búsqueda de los honores. El despotismo, por último, es un régimen de igualdad en la sumisión y su principio es el temor. Al contrario de lo que podría parecer en un primer momento, la tipología de los regímenes políticos de Montesquieu es en el fondo dualista pues el despotismo se corresponde con una degeneración posible en cualquier régimen. Nos encontramos, pues, frente a dos posibilidades: un gobierno sano (democrático, aristocrático o monárquico), garante de la paz y de la libertad, o un gobierno degenerado en el que reina la opresión, el despotismo.

    En el libro XI Montesquieu hace un análisis de lo que es la libertad y concluye con la necesaria separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial para que esa libertad quede asegurada. Esta fue la parte de la obra que tuvo una mayor repercusión ya en las décadas siguientes a su publicación y por la que se le sigue citando a su autor en la actualidad.

    Desde el libro XIV al XVIII, Montesquieu desarrolla su particular teoría sobre los climas, que serían un factor explicativo del diferente comportamiento de los pueblos y de sus diferentes legislaciones. Según el autor, la inteligencia, la fuerza y el valor están determinados por las condiciones climáticas en las que se tienen que desarrollar esas virtudes humanas. Las personas que viven en climas cálidos estarían más inclinados a la pereza, desarrollarían menos el espíritu aventurero y serían menos honestos que las poblaciones de climas fríos, que a su vez serían más inteligentes, tendrían más atrevimiento y resultarían más emprendedoras. Esta parte de la obra ha tenido una repercusión mucho más limitada y se consideró pasada de moda ya en la segunda mitad del siglo XIX.

    A partir del libro XIX Montesquieu se extiende en la valoración de diferentes elementos de la realidad que pueden tener influencia sobre las leyes: el terreno, el número de habitantes, la moneda, la religión. El espíritu de las leyes concluye con una serie de capítulos, del XXVIII al XXXI, en los que el autor expone el desarrollo histórico de la legislación francesa, centrándose en la época de los antiguos invasores francos de la Galia.

    Tradicionanalmente se ha hecho una lectura de El espíritu de las leyes como una descripción y teorización del liberalismo político, que pretendía ante todo en esa época limitar el poder de los monarcas absolutos. Por ello, se suele considerar que la obra de Montesquieu inspiró la redacción de la constitución francesa de 1791, sobre todo en lo que concierne a la separación de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, al igual que la redaccción de la constitución de los Estados Unidos de América, en lo que respecta al principio de checks and balances.

    Los comentaristas modernos rechazan la reducción de Montesquieu a un teórico de la separación de poderes e incluso que se trate de un defensor del liberalismo político en la misma línea que John Locke. De acuerdo con muchas lecturas actuales, con sus teorías sobre el control del poder, Montesquieu estaría intentando convencer a la nobleza de que tenían mucho que perder con un monarca déspota que podría provocar sublevaciones populares, y a los monarcas igualmente de que les convenía apoyarse en la nobleza para gobernar. Estaría hablando, por lo tanto, de repartir el poder entre la monarquía y la nobleza. También se insiste hoy en día en que Montesquieu rechaza la idea de la existencia de derechos ligados a la persona como tal, más allá de las disposiciones existentes en las leyes particulares. Por el contrario, El espíritu de las leyes pretende fundar una ciencia política a partir de la diversidad de las situaciones y, por lo tanto, en las antípodas del universalismo abstracto que implica el derecho natural.

 

EDICIONES DIGITALES

    TEXTO ORIGINAL: https://classiques.uqac.ca/classiques/montesquieu/de_esprit_des_lois/de_esprit_des_lois_tdm.html

    TRADUCCIÓN INGLESA: https://archive.org/details/spiritoflaws01montuoft

    TRADUCCIÓN ALEMANA: https://141.2.38.226/www.gesellschaftswissenschaften.uni-frankfurt.de/uploads/10669/3076/Montesquieu_Vom_Geist_der_Gesetze.PDF

    TRADUCCIÓN CASTELLANA: https://investigacion.politicas.unam.mx/teoriasociologicaparatodos/pdf/Pensamiento/Montesquieu%20-%20El%20esp%EDritu%20de%20las%20leyes.pdf